...Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por LOMAS DE CARRIZAL, S.A." (LOCASA) e "INVERSIONES ALVACAPRI, C.A."(ALVACAPRI), contra PEDRO GERMÁN SÁNCHEZ, todos identificados en los autos. 2°) En consecuencia, se confirma la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2000, por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la población de San Antonio de Los Altos, bajo una motivación diferente. 3°) Por cuanto la acción de amparo constitucional incoada no aparece temeraria, se exime de costas a las empresas quejosas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Const.....