ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E 825-10, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 con relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ JOSE RAFAEL, culminará en su totalidad el día TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.