CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada en el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 03 de julio de 2014, en consecuencia se anulan los actos subsiguientes a la decisión anulada, de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 158 eiusdem. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en la que se encontraba antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, manteniendo al imputado EDUARDO JOSÉ DUARTE CHANG, titular de la cédula de identidad Nº V-25.515.092, en la misma con.....