Acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado en los términos que siguen.
PRIMERO: El ciudadano penado VIVAS OVIEDO JESUS MARIA, fue detenido preventivamente en fecha 19-08-1995, tal y como se desprende de Acta inserta al folio 03 del presente expediente, hasta el día 30-08-1995, fecha en que se ordenó su libertad (folio 27), habiendo permanecido recluido un tiempo de once (11) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado efectivamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de seis (06) meses y cuatro (04) días, no pudiendo precisarse la fecha de cumplimiento de la pena en razón de encontrarse el ciudadano en libertad.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano VIVAS OVIEDO JESUS MARIA fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a t.....