Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. EUCARIS FLORIDO, actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente: TORREALBA RIVERO JOHAN MANUEL, y en tal sentido se procede a bajar las Unidades Tributarias solicitadas a los fiadores quedando en 30 Unidades Tributarias el sueldo requerido a los fiadores, es decir, este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente antes referido, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales ¿c, y g¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.