declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano SERRANO FERNANDO JACINTO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 45 años de edad, de estado civil soltero, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-6.878.737, de profesión u oficio obrero, no se encuentra laborando, residenciado en Los Alpes, Barrio Miranda, casa s/n, de bloques rojos, al final de la primera Escalera, la tercera casa, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CATALINA SERRANO (V) Y FERNANDO JOSE LANDAETA (F); por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la liber.....