DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano JAEN ALBARRAN JESÚS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.729.311, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio BARMAN, residenciado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, sector La Lomitas, Barrio Venezuela, vereda C, casa N° 28; Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño RANGEL BACALAO YAMILETH RORAIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-