Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 ,243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana PAULA PORTILLO DE ACACIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.632.067, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.69.572 y titular de la cédula de identidad N°. V- 9.489.694, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y en consecuencia a ello se ordena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante del inmueble propiedad del actor constituido por un apartame.....