DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la Abogada DULCE RANGEL INPREABOGADO Nº 46.984, en su condición de defensa privada del ciudadano ERIKSON HERNANDEZ VOLCAN, cedulado V-22.503.387, en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) y fundamentada en data veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano en data 25/02/2015, a quien se le sig.....