Ahora bien, de la lectura detallada del escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO DE RIVERO y LUIS BELTRAN RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.656 y 3.255.243, respectivamente, cónyuges, efectivamente, se observa un error material que nos afecta a su parte resolutiva; esto es, se coloco: "y tiene las siguientes coordenadas U.T.M, Datum, Regven: "Coordenadas U.T.M. Regven y son las siguientes: Punto "1", por el NORTE: 1143970,10 y por el ESTE: 731248,80. El Punto 1 con el Punto 2, colindando con la Parcela 162.B, tienen una distancia de 72,91 Mts, Punto "2" por el NORTE: 1144005,58, por el ESTE: 731185,10: Punto 2 y Punto 3, colindando con las parcelas 162.D y 162-E, con una distancia de 48,73 Mts "Punto "3", por el NORTE: 1143959,45, por el ESTE: 731169,40, Punto 3 y Punto 4 colindado con la parcela 161, con una distancia de 50,96 Mts, Punto "4", por el NORTE: 1143947,64 y .....