...PRIMERO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, a la dirección suministrada por los ciudadanos José Gregorio Duran Titular Cédula de Identidad N° V.- 18.182.416, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en el sector la cochinera, Las Minas, Barrio Moscú, casa s/n, de color azul claro, Municipio los Salías, Estado Miranda; Alexander Enrique Quevedo Duran Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.624.384 de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante; y Aníbal Segundo Godoy Duran, titular de la Cédula de Identidad Venezolana, natural de Trujillo, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, ambos residenciados en la dir.....