Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven FREITES WILLIAMS DAVID, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales "b", "c" y "d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la antes señalada Ley, consistentes en: LA PRIMERA: Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis (06) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las actitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesg.....