Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, y 4° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal y en consecuencia la Extinción Penal, y en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. Remitase las presentes actuaciones al jefe de archivo judicial a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha.....