ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 deL Código Penal, en perjuicio de MIRIAN ANGELICA MIJARES VERA, por el periodo de SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, CON SEDE EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, la cual culmina en su totalidad en fecha TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).