Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIA MARGARITA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.766.401, contra AQUILINO JOSUE SALAZAR, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.714.844. Así se decide.
2.-Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas
3.-Devuélvase los originales consignados en la presente demanda
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.