ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, contemplado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se insta a la titular del Ejercicio de la Acción Penal, a realizar la prueba de Orientación del A.T.D. al imputado y a sus vestimentas.
TERCERO: Desestima la Precalificación de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal Venezolano, y por ende de la Solicitud de PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar este Tribunal no estar acreditados los extremos del artículos 250, 251 y 252 del texto adjetivo.
CUARTO: Se precalifica los delitos de LESIONES PERSONALES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 415 y 282 del Código Penal, ha.....