Declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el Ordinal 1º del artículo 346 por falta de jurisdicción y la dispuesta en el ordinal 6° del articulo 346 eiusdem, en concordancia con los ordinales 1º, 5º y 7º del artículo 340 ibidem, ambos del Código De Procedimiento Civil, promovidas por la parte demandada.