En base a los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena PROTECCION POLICIAL A LA VICTIMA, ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.314, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 118, 119 numeral 1 y 120 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION POLICIAL N° 02, con sede en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, y a la Comisaría Municipal de ese mismo Municipio, para que se sirvan designar a funcionarios adscritos a esos Cuerpos Policiales, a los fines de que los mismos presten la debida PROTECCION POLICIAL a la ciu.....