DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana SURIBAY GUEDEZ HUERTA contra la empresa MULTITALLER LOS HALCONES C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena cancelar a la parte actora la cantidad que determine la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena practicar por un experto contable que a tales fines será designado por este Tribunal, quien tomará en cuenta los conceptos siguientes: la fecha de ingreso el 23-04-2002, la fecha del despido el día 14-03-2003, el salario mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), hasta fecha en que fue despedida, tomando en cuenta los decretos sobre salarios mínimos dictados por el Ejecutivo Nacional que pudieran corresponderle durante el tiempo en que prestó el servicio laboral, los derechos y beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, como la antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fr.....