este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RITO JULIO CARPIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.657, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (139,15 mts2), la cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento requemado, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) .....