Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado GIOVANNY MACHADO URBINA, Venezolano Natural de Tacarigua donde nació en fecha 03-09-80, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.533.576, de estado civil soltero, domiciliado y residenciado en: Maturín Barrio La Casita, Casa Nro 4; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. . Se ordena su reclusión en la Internado Judicial Capital El Rodeo II a la orden de este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ord.....