emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA FLAGRANCIA Y SE ACUERDA, que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento abreviado, POR LO CUAL SE CONVOCA DIRECTAMENTE AL JUICIO ORAL Y RESERVADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dentro de los diez días siguiente, para lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite la Precalificación Jurídica .....