emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GONZALEZ LLAMOZA JOSE LUIS, venezolano, natural de Caracas, el día: 17-11-58, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.138.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Electricista, hijo de: Rosa Llamoza (v ) y Francisco González (v) , residenciado en: Carretera Nacional, Sector La Compuerta, rancho en construcción, Municipio Andrés Bello, entrada de Rio Chico arriba , Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDA D DE DISTRIBUCION Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal . Igualmente se condena al precitado ciudadano a cumpli.....