el ciudadano IRWIN ALIENS PEREZ LINARES de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a favor del ciudadano IRWIN ALIENS PEREZ LINARES; titular de la cédula de identidad Nº V-16.819.768, las Medidas Cautelares contenida en el artículo 242 numeral 3º de la norma adjetiva penal, consistente 3º La presentación periódica cada NOVENTA (90) DÍAS por un lapso de (05) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se da por extinguida la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 9, consistente en realizar trabajo comunitario en la sede de este circuito Judicial Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión a las partes, para dar cabal y oportuno cumplimiento. CÚMPLASE.