CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE PACHECO CORREA y NESTOR DANIEL CORREA BLANCO, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FEDERICO ALBERTO RUIZ OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.688.487, sobre una vivienda unifamiliar construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, marcada con el Nº 37, ubicada en La Urbanización Colinas de Mata Linda, VI Etapa, Macro parcela 1H3, urbanización Cantarrana Matalinda, jurisdicción del Muni.....