DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado AGAPITO CÁDIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.073.254; venezolano, nacido en fecha 18-08-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio Camillero, residenciado en el Sector Rangel, Calle La Cruz, Casa No. 86 de Ocumare del Tuy-Estado Miranda; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 Numerales 1,2,3,5,6,10, y 12 de LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMI.....