En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa, en virtud de ello, se acuerda: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadano JOHAN MANUEL ESPARRAGOZA REVETE específicamente las previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantendrá así mismo un régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días, mientras dure el proceso. No podrá salir de la jurisdicción de los estados: Miranda, Distrito Capital y Vargas, sin autorización del Tribunal. No podrá acercársele a las presuntas victimas mencionadas en los autos de esta causa. TERCERO: Líbrese la Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. A.....