Se impone al ciudadano ENZO MANCUSO JIMÉNEZ, la medida de protección establecida en el numeral 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir a un centro especializado de atención a las víctimas para recibir charlas sobre el tema, todo ello a fin de disminuir al máximo la situación de riesgo en que se encuentra la víctima, verificados los elementos cursantes en autos que dan cuenta de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.