Se declaran SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa privada, por considerar, quien aquí decide, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten conforme al numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente las pruebas contenidas en el libelo acusatorio presentado por la Representante de la Vindicta Pública, por cuanto los mismos son útiles, pertinentes y necesarios e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes. CUARTO: Se admiten la pruebas ofrecidas por el Defensor Privado, presentadas en su escrito de contestación de la acusación. QUINTO: En este estado se le impone al ciudadano EDUARDO JOSE CALDEA GONZALEZ, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUSION DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS .....