...DECLARA: Primero.- Se declaran como extemporáneas pretempore, y por consiguiente nulas, la contestación de la demanda, y la promoción de pruebas, presentadas por el co-representante de la querellada, ciudadano JOSE DANIEL DA SILVA CUNHA, y se le aclara que su oportunidad para hacerlo, es cuando conste al expediente, que las partes estén plenamente a derecho, esto es, luego de que se hayan agotado las diligencias citatorias, establecidas sucesivamente en los articulo 219 y 223, del Código de Procedimiento Civil., y así conste el expediente su resultado, como vías complementaria, que desembaracen esta situación del co-representante MARTINHO REIS DE ABREU. Satisfecho como fuere se continuará el procedimiento conforme al principio de preclusión procesal.----------------------------------------------------------------