Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano PEÑA WISTON ALBERTO, en el sentido de ser revisada la medida de coerción personal en la modalidad de caución mediante presentación de fiadores, por lo que, a tenor de los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3, 256, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se modifica la decisión proferida en fecha siete (07) de Febrero del año en curso, mediante la cual se acordara imponer a la persona del imputado medida cautelar sustitutiva en la modalidad del numeral 8 del artículo 256 ejusdem consistente en prestación de caución mediante la presentación de dos fiadores, domiciliados en Vene.....