Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado, JUAN DAMASO GONZALEZ , quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 05.071.749, de estado civil soltero, de 53 alos de edad, nacido en fecha 27 de marzo de 1954, natural de Altagracia de Orituco, residenciado en el Barrio el Dividive, terraza 07, casa sin número, Charallave, Estado Miranda, ALEXIS EDUARDO ESPINELLI, quien es de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.907.267, residenciado la calle Mexico, calle Miranda, casa número 39, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y para el ciudadano HENR.....