Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por descuento indebido e indemnización por daño moral interpuesta por la Ciudadana, PATRICIA MILAGROS NUÑEZ DE ROMERO, venezolana titular de la cédula de identidad N° 10.282.603 contra Entidad de trabajo, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de Un Millón Novecientos Veintisiete Doscientos Treinta Bolívares Con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.927.230,47) por concepto de descuento indebido e indemnización por Daño Moral. SEGUNDO: .....