Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PERFECTO ANTERO MANZANO LUGO, HORTENSIA DOLORES MANZANO DE VELIZ, LINORA JOSEFINA MANZANO DE BRICEÑO y CRISTHIAN RAFAEL MANZANO GUEVARA (fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-629.082, V-11.042.432 y V-12.160.036, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIGUELINA GUEVARA DE MANZANO, quien falleció en fecha 10 de septiembre de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2789 de fecha 11 de septiembre de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y El.....