ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en los términos señalados, como lo es la presunta comisión del delito de; ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO EN CONTRA DEL ACUSADO RAFAEL SIMON SANTANDER, venezolano, natural de Barlovento, nacido el 24/04/64, de 40 años de edad, de estado civil: Soltero, Ti.....