Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del defensor del acusado CARTAYA MARTINEZ YEDAMITCE PEDRO, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.357.277, DR. JOSE RAFAEL BETANCOURT; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 256, 263 y 264; ACUERDA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por estar llegando al limite máximo del tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los dos (02) años; la medida es la contemplada en el artículo 256 en el ordinal 8 °, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que en su conjunto reúnan como sueldo o salario mensual la cantidad de cien (100) unidades.....