PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado ADOLFO RIVERA ARDILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, República de Colombia, nacido en fecha 15/08/1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-81.742.074, viudo, hijo de Jerónimo Rivera (f) y Rosa María Ardila (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-4790109, residenciado en la avenida 1 con calle 3 Casa N° 3-16, Barrio El Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano ADOLFO RIVERA ARDILA, en fecha 12 de agosto de 2011, .....