En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por los abogados THAIS MORELLA VELASQUEZ y HUGO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 214.374 Y 201.105, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas SAIDA KARINA DAS FONTES DA SILVA y SANDRA JACKELINE DAS FONTES DA SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.742.462 y V-18.537.219, respectivamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en elartículo 774 del Código de Procedimiento Civil, .....