...La inhibición constituye un deber para el Juez y no una mera facultad, por imperio de la ley debe inhibirse del conocimiento de una causa, cuando considere encontrarse incurso dentro de lo que la ley establece como causa de recusación, en consecuencia cumplo con mi deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incurso en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la presente causa.
En consecuencia, en razón de que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa signada con el Nro 6621-07, contentiva del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria interpuesto por los profesionales del derecho ELIZA.....