DECLARA REVISADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por este Juzgado a los ciudadanos acusados JOSE ANTONIO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad: V- 11.159.539, OMELDO ENRIQUE PEREZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad: E- 879.363, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2° y último aparte del Código Penal y en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; y ACUERDA MANTENER la misma en las mismas condiciones que les fuera impuesta. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.