DISPOSITIVA
Por todas las motivación expuestas este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y tramitar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio AMRI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio 1974, anotado bajo el Nº 54, Tomo 89-A, contra la Providencia Administrativa Nº 224-2007 de fecha 24-08-2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago .....