Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos JAVIER OSANO RODRIGUEZ VARGAS e INES PATRICIA BAYONA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V15.091.631 y V29.683.892. SEGUNDO: En consecuencia deja sin efecto y se revoca EL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN dictado por este Tribunal en fecha 05 de octubre del 2022, sobre el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la carretera principal, Ocumare-Cùa, Parroquia Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda id.....