Se declaró INADMISIBLE la acción intimatoria, con apego a lo dispuesto en el citado artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, ello ante el incumplimiento de los mencionados requisitos, ante la falta de prueba escrita suficiente que respalde las afirmaciones de hecho efectuadas en el escrito libelar, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que asiste a los justiciables.