Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:CON LUGAR la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD ORDINARIA interpuesta por el ciudadano: PEDRO CASSIANI NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.872.541, contra la ciudadana GLORIA OMAIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.194.372. SE ORDENA la partición del inmueble según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario, en fecha 30 de julio de 1.990, registrado bajo el Nº 3, Tomo 2, 3er trimestre, protocolo Primero, folios 42 al 64. constituido por un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado en el Sector "C", conjunt.....