este Tribunal analizada la sentencia proferida por este Tribunal y visto analizado el informe de la experta contable, evidencia que el mismo se ajusta a los parámetros señalados por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en su sentencia definitivamente firme de fecha 28-03-2018, ya que si bien es cierto que hay que tomar en cuenta el valor de la ultima unidad Tributaria vigente para el momento de hacerse efectivo el pago es decir Bs.850,00, se debe mantener la base del calculo, además de tomar en cuenta la cantidad de días correspondientes a cada año lo cual legalmente realizó la experta contable tal como se demuestra en el cuadro explicativo en el referido informe experticio, en consecuencia por lo antes expuesto este Juzgador declara improcedente la impugnación planteada por la parte actora referente al pedimento hecho. Así se decide.