Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO PROPIO previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 ejusdem, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al.....