DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ESPIDEA RIOS AEDIGCE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.679.491, de 32 años de edad, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido el 19-03-68, soltera, de profesión oficio comerciante, hija de José Espidea (v) y de Rosa de Espidea (v), residenciada en la Urb. Simón Bolívar, Bloque 7, piso 15, Apto. 15-03, Los Teques, Edo. Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C8050/02, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se .....