Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION EN CONTRA DEL CIUDADANO ANGEL MANUEL LEON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.124.323, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Ministerio Publico señalo en la presente audiencia los datos del ciudadano acusado, una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al ciudadano ANGEL MANUEL LEON NAVARRO. Igualmente señalando los elementos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivaron la presente acusación subsumiendo dichos hechos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Así mismo ofreciendo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas que se presentaran en el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: ADM.....