Ahora bien vista la ratificación echa por la defensa en esta audiencia este Tribunal de conformidad con los artículo 43, 49 , 26, 19, 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela visto que los motivos que tuvo el Tribunal para dictar la decisión de fecha 18-04-2005 mediante la cual se decreto la medida privativa de libertad del imputado han variado y por cuanto la Representación Fiscal ha presentado el acto conclusivo vista la pena a imponer según el delito imputado en aras de garantizar el debido proceso, la finalidad del proceso, el derecho a la vida y demás garantías y derecho del imputado tomando en cuenta las amenazas infringidas al mismo se considera a bien la Revisión de la medida de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico procesal penal y Revoca la medida privativa preventiva de libertad decretada en de fecha 18-05-2005 e impone, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del Có.....