ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir un régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Acevedo, Estado Miranda. Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Acevedo, y oficio.